El tema de Derechos de Autor acumula un alto porcentaje de dudas en variados contextos debido al desconocimiento del trazado legal, suponiendo un pilar fundamental a la hora de credenciales oficiales sobre quien crea una obra.
Así que para contribuir desde Linkmusic con nuestro refuerzo informativo para músicos aportamos en este artículo qué entidad internacional regula todo lo concerniente a esta materia y razones para que protejas tu creación.
Por supuesto también te recomendamos leer Resolvemos tus dudas legales sobre conciertos en streaming y Preguntas frecuentes sobre Linkmusic para estar al día en materia profesional sobre nuestra Plataforma de Música.
La OMPI velando por los Derechos de Autor a nivel mundial
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, y WIPO en inglés) es una entidad creada en el año 1967 a través de la ONU para fomentar el uso y protección de las obras culturales.
En la web oficial de WIPO explican el cometido que tienen en materia de Propiedad Intelectual:
La misión de la OMPI es llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de Propiedad Intelectual equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de todos.
En definitiva, la OMPI vela por hacer efectivos los beneficios de la Propiedad Intelectual ayudando a Gobiernos, Empresas y Sociedad para cumplir el cometido.
¿Es importante registrar una canción?
Sin duda la respuesta es un sí rotundo a registrar, sea canciones, pintura, teatro, textos y un largo etcétera. Cualquier creación contemplada como apta para registrarse debería contar con Derechos de Autor acreditados.
Precisamente gracias al registro el creador podrá tomar medidas legales si se detecta vulneración de algún tipo de la obra original sin consentimiento o posible plagio, entre otras situaciones.
Además, resulta imprescindible remarcar que existen dos tipos de derechos:
- Derecho patrimonial: la persona autora de la obra obtendrá compensación financiera por la explotación de terceros.
- Derecho moral: «protege los intereses no patrimoniales del autor», tal y como se describe en la web oficial de OMPI.
¿Dónde se efectúa el registro en España?
Dentro del Ministerio de Cultura y Deporte encontrarás un Organismo competente en materia de Derechos de Autor: Registro de la Propiedad Intelectual.
Allí exponen claramente todo lo que sí se puede registrar, que te mostramos para que puedas conocerlo más a fondo y te animes a velar por tus derechos:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los programas de ordenador.
Pásate por el artículo Medidas para el sector musical por Covid-19 que creamos para aportar información actualizada. Seguimos trabajando para mover la música en vivo.
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